La conciliación de la vida familiar y laboral es una demanda social que en los últimos años ha adquirido una mayor relevancia. A día de hoy es uno de los pilares más importantes de las empresas, ya que se ha comprobado que facilitar la conciliación de los trabajadores aumenta la productividad y repercute de forma positiva en la imagen de la compañía, entre otros muchos beneficios.

En este post resumimos los derechos laborales que amparan a los trabajadores para conciliar su vida familiar, personal y laboral.

¿En qué consiste la conciliación de la vida laboral y familiar?

La conciliación laboral y familiar es la participación equilibrada entre hombres y mujeres en la vida familiar y en el mercado de trabajo.

Conlleva una serie de derechos para favorecer que el trabajador tenga unas condiciones más ventajosas a la hora de desarrollar su carrera profesional, sin que ello afecte a su vida personal.

Entre los objetivos de la conciliación familiar y laboral también se encuentra la modificación de los roles y estereotipos de género, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres o la mejora de los servicios de atención y cuidado de personas dependientes.

Normativa aplicable

La normativa aplicable sobre la conciliación laboral se recoge en el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Las medidas que incorporó este reglamento modificaron algunas disposiciones del Estatuto de los Trabajadores. En concreto:

  • El apartado 8 del artículo 34, en el que se aborda la adaptación de los horarios laborales y formas de trabajar a las necesidades personales.
  • Los apartados del 4 al 6 del artículo 37 y del 4 al 10 del artículo 48, en los que se trata la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos.

No obstante, cabe mencionar que la aplicación de esta normativa no es impedimento para que cada sector llegue a acuerdos concretos por medio de convenios colectivos, ni para que cada empresa establezca sus propias medidas y planes para lograr la conciliación laboral y familiar.

Derechos que otorga la conciliación laboral y familiar

La conciliación de la vida personal, familiar y laboral abarca una serie de derechos que detallamos a continuación:

Permisos retribuidos

Los permisos remunerados, reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, engloban distintas circunstancias por las que el empleado tiene derecho a ausentarse del trabajo por un tiempo determinado, sin que se le descuente de su sueldo o sin percibir ninguna amonestación.

Se aplican en caso de:

  • Matrimonio
  • Nacimiento o fallecimiento de un hijo
  • Accidente o enfermedad grave
  • Traslado de domicilio habitual
  • Compromiso inexcusable de carácter público o personal
  • Situación de excedente forzoso
  • Compromisos sindicales o de representación personal
  • Casos médicos con bebés
  • Adopción
  • Nacimiento prematuro
  • Jurado
  • Formación de los trabajadores
  • Asistencia a exámenes

Permisos no retribuidos

También hay situaciones en las que el trabajador puede solicitar permisos no retribuidos, como es el caso de las reducciones de jornada o de las excedencias.

Permisos de maternidad y paternidad

El cuidado de los hijos recién nacidos es uno de los aspectos en los que más corresponsabilidad se ha reclamado en los últimos años. Desde este año 2021, el permiso de maternidad y el de paternidad es igual e intransferible entre ambos progenitores, con la finalidad de equiparar los derechos del padre con los de la madre.

Por tanto, ambos disfrutarán de 16 semanas, de las cuales las seis semanas inmediatamente posteriores al parto son obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa. No obstante, la madre biológica podrá adelantarlas hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto.

Las diez semanas restantes son de libre distribución durante el primer año de vida del hijo.

Lactancia

La corresponsabilidad en el cuidado del lactante es el derecho a la reducción de la jornada de trabajo en media hora que lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla 9 meses hasta los 12 meses de edad.

Si el convenio colectivo lo contempla o se llega a un acuerdo con la empresa se puede hacer la suma de las horas del permiso de lactancia y transformarlas en jornadas completas.

Adaptación de la jornada laboral

El Real Decreto Ley 6/2019 garantiza el derecho del trabajador a solicitar la adaptación de la duración y distribución de su horario laboral, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación. Estos derechos pueden ser:

  • Mayor flexibilidad horaria.
  • Cambios de turno.
  • Posibilidad de teletrabajar.

Desde la entrada en vigor de la actual normativa, cualquier persona trabajadora en España puede solicitar la adaptación de su jornada laboral. No está sometida a ningún requisito concreto, salvo que sea una solicitud razonada y proporcionada.

El objetivo es ofrecer mejores condiciones para los trabajadores manteniendo su sueldo, evitando así prácticas habituales, como era la reducción de jornada a cambio de reducir proporcionalmente el salario del empleado.

Cuando transcurra ese periodo acordado o cambien las circunstancias que lo motivaron, el trabajador tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada anterior.

Vacaciones

El Estatuto de Trabajadores fija el período de vacaciones en 2,5 días por mes trabajado, lo que equivaldría a 30 días naturales de vacaciones al año.

Sin embargo, por convenio colectivo se puede ampliar este período vacacional, nunca reducir.

Desconexión digital

El 23 de septiembre de 2020 se aprobó el Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia. Una ley que recoge que las personas que teletrabajan tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Los programas de conciliación laboral y familiar en las empresas se unen a otras medidas de obligado cumplimiento, como son los Planes de Igualdad y el Registro Retributivo.

 

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