El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que regula los planes de igualdad y su registro, entró en vigor el pasado 14 de enero y añadió nuevas obligaciones a los planes de igualdad existentes desde el año 2007.
Descubre cómo elaborar y registrar un plan de igualdad para tu empresa, según lo establecido en los últimos reales decretos de octubre de 2020.
Índice
Obligación de contar con un plan de igualdad en la empresa
A modo de resumen, recordamos que todas las empresas con 50 o más trabajadores estarán obligadas a tener, aplicar y registrar un plan de igualdad. Se ha concedido un periodo de adaptación, por el cual se ha ido haciendo extensiva su aplicación, en función del volumen de plantilla:
- Empresas de 250 trabajadores o más: ya cuentan con un plan de igualdad obligatorio desde la entrada en vigor de la LO 3/2007.
- De 201 a 250 trabajadores: también cuentan con plan de igualdad desde el 7 de marzo de 2019.
- Empresas de 151 a 200 trabajadores: están obligadas a tener planes de igualdad desde el 7 de marzo de 2020.
- De 101 a 150 trabajadores: deberán contar con planes de igualdad a partir del 7 de marzo de 2021.
- Empresas de 50 a 100 trabajadores: a partir del 7 de marzo de 2022también lo tendrán que llevar a cabo.
Por otra parte, aunque tu empresa tenga una plantilla inferior a 50 trabajadores deberás tener en cuenta lo indicado en el convenio colectivo, ya que es posible que tu empresa esté obligada también.
Asimismo, las empresas que desean trabajar con las Administraciones Públicas se les podría exigir disponer de un plan de igualdad.
No disponer de un plan de igualdad podrá ser objeto de sanciones que oscilarán entre los 600 y 187.515 euros, en función de la gravedad de los hechos.
Cómo elaborar y registrar un plan de igualdad: Pasos a seguir
El plan de igualdad deberá contener un conjunto de medidas para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa, y eliminar la discriminación por razón de sexo.
A continuación, te detallamos los pasos que debes seguir para elaborar tu plan de igualdad:
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Constitución de la Comisión de Igualdad
Tras firmar el compromiso de la empresa para hacer el plan de igualdad, se constituirá la Comisión de Igualdad u órgano correspondiente (en el plazo máximo de 3 meses) y se comunicará a la plantilla que se pondrá en marcha el proceso para elaborar el plan de igualdad de empresa.
- Esta comisión estará formada por trabajadores, comité de empresa y delegados de personal o secciones sindicales o comité intercentros.
- Si no existen representantes, se constituirá por trabajadores, representantes de la empresa y sindicatos más representativos (seis personas máximo por cada una de las partes).
- Se deberá favorecer un equilibrio entre hombres y mujeres en cada una de las partes.
La comisión estará presente durante el proceso de diagnóstico, de creación e implementación del plan.
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Novedad: Auditoría Retributiva
La Ley de Igualdad obliga a una auditoría obligatoria para todas las empresas que elaboren un plan de igualdad, previa a la negociación.
Por tanto, las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, que tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forman parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo.
La auditoría retributiva implica las siguientes obligaciones para la empresa:
- La evaluación de los puestos de trabajo, tanto en relación con el sistema retributivo como con el sistema de promoción.
- La relevancia de otros factores desencadenantes de la diferencia retributiva, así como las posibles deficiencias o desigualdades en el diseño o uso de las medidas de conciliación y corresponsabilidad en la empresa, o las dificultades que las personas trabajadoras pudieran encontrar en su promoción profesional o económica, o las exigencias de disponibilidad no justificadas.
- El establecimiento de un plan de actuación para la corrección de dichas desigualdades retributivas.
Por otra parte, recordamos que todas las empresas deberán tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, sin excepción.
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Negociación del plan de igualdad
El plan de igualdad será negociado con la Comisión de Igualdad, la cual tendrá derecho a acceder a la documentación necesaria. Asimismo:
- El resultado de las negociaciones constará por escrito y se deberán recoger todas las actas firmadas de las diferentes reuniones.
- En caso de desacuerdo, la comisión podrá acudir a órganos para resolución del conflicto.
- Se fija un plazo máximo de un año desde el día siguiente al inicio de la negociación del plan de igualdad.
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Diagnóstico inicial previo a la elaboración del plan de igualdad
Previamente a la elaboración del plan se deberá realizar un informe de la situación que incluya la siguiente información:
- Proceso de selección y contratación del personal.
- Clasificación profesional de la plantilla.
- Formación facilitada a los trabajadores.
- Promoción del personal.
- Retribuciones diferenciadas por género y auditoría salarial.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
- Medidas para la conciliación familiar y laboral.
En este diagnóstico se deberá tener en cuenta todos los puestos y centros de trabajo, así como categorías profesionales, desagregadas por sexo.
En caso de existir una menor representación de un sexo en algún nivel o puesto, se incorporarán medidas para corregirla.
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Elaboración del plan de igualdad
Según los resultados obtenidos en la fase de diagnóstico previo, se creará el plan de igualdad con el siguiente contenido:
- Partes que lo conciertan.
- Su ámbito de aplicación.
- Objetivos del plan.
- Descripción de las medidas.
- Identificación de los recursos para llevarlo a cabo y cumplir con los objetivos.
- Calendario de actuaciones: implantación, seguimiento y evaluación.
- Sistema de seguimiento.
- Composición del órgano que va a realizar el seguimiento y revisión.
- Procedimiento para la modificación.
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Registro del plan de igualdad
El registro del plan de igualdad se debe realizar de forma obligatoria en un registro público. Para ello se toma como referencia el registro de convenios y acuerdos, regulado en el Real Decreto 713/2010, salvo que la comunidad autónoma donde se encuentre la empresa tenga uno específico.
La solicitud de registro del plan de igualdad se acompañará de la hoja estadística del modelo que se incluye en el Real Decreto 901/2020 en el Anexo 2.V.
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Implementación del plan
Una vez elaborado y registrado el plan de igualdad, se implementará. Posteriormente, deberá evaluarse por la Comisión el grado de consecución de cada objetivo para su seguimiento.
Se establece un periodo máximo de vigencia de 4 años, pero la norma contempla numerosos supuestos que obligan a la revisión del plan, por lo que en la práctica podría ser difícil agotar ese periodo hasta el final.
Dependiendo del tamaño de tu empresa y las medidas que haya que poner en marcha, elaborar un plan de igualdad podría prolongarse entre 6 y 10 meses.
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